Prevención de Blanqueo de Capitales (LPBC)
Servicio de adaptación a la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales¿En qué consiste la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales (LPBC)?
La Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y de la financiación del terrorismo (Ley 10/2010, de 28 de Abril), establece que una serie de sujetos, entre los que se encuentran los asesores fiscales, auditores de cuentas y contables externos, están obligados a adoptar una serie de medidas generales contra el blanqueo y la financiación del terrorismo, incluyendo determinadas responsabilidades, para la protección de la integridad del sistema financiero.

¿Por qué debo cumplir la ley de prevencion de blanqueo de capitales?
Porque es obligatorio, según lo establecido en la Ley 10/2010, para un determinado grupo de sujetos. El incumplimiento de sus obligaciones en materia de LPBC o de la falta de implantación de las medidas preventivas, dará lugar a responsabilidades administrativas, civiles y penales, siendo las cuantías de las sanciones (leve, graves y muy graves) desde 3.000€ hasta 1.500.000€, respectivamente. El desconocimiento no exime del cumplimiento de la Ley.
¿Cómo debo cumplir con la ley de prevencion de blanqueo de capitales?
Llevando a cabo una serie de medidas reguladas en la LPBC, entre las que se encuentran: identificación de los clientes, identif. del titular real de las operaciones, autoevaluación de riesgos, elaboración de un manual de procedimiento, diseño de una política de admisión de clientes, comunicación del representante al SEPBLAC (Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias de España), comunicación de las operaciones al SEPBLAC, almacenamiento de la información de las operaciones realizadas de forma electrónica y formación continua. Las empresas de dimensión reducida (inferior a 10 personas y volumen de negocios anual inferior a 2 millones de euros) sólo estarán obligadas a la identificación de los clientes, comunicación de las operaciones al SEPBLAC y al almacenamiento de la información de las operaciones realizadas de forma electrónica o en papel.
¿Quién debe cumplir la ley de prevencion de blanqueo de capitales?
Aquellos sujetos cuya actividad corresponda a una de las siguientes: casinos, actividades de promoción inmobiliaria, auditores, contables externos o asesores fiscales, notarios y registradores, abogados y procuradores, joyeros, anticuarios y venta de obras de arte, filatélica y numismática, transporte profesional de fondos, actividades de giro o transferencia de pagos o cobros, comercialización de loterías y juegos de azar, fundaciones, asociaciones y todas aquellas actividades que realicen operaciones, en efectivo o medios de pago similares, por importe superiores a 15.000€. La ley exime de cumplir algunas de las medidas a aquellos sujetos cuyo personal sea inferior a 10 personas y cuyo volumen de negocios anual sea inferior a 2 millones de euros.
¿Qué debo hacer para cumplir con la ley de prevencion de blanqueo de capitales?
Implantar en su empresa, de carácter inmediato, las medidas en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales.
Qué incluye nuestro servicio de adaptación a la ley de prevencion de blanqueo de capitales
Le ofrecemos un servicio completo y especializado para implantar las medidas necesarias en su empresa en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales.
Estudio personalizado de la situación actual de su empresa respecto a Prevención de Blanqueo de Capitales.
Establecimiento de medidas que debe cumplir en su empresa, reguladas en la ley de prevencion de blanqueo de capitales.
Entrega de un informe detallado con las medidas de seguridad que debe adoptar.
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